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Fallos: 63:118 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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118 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE 5" La del teniente Juan A. Marti, jefe de la sub-comision demarcadora del Sud, foja 32. « Dice que en la zona de territorio que debió medirse y que el declarante recorrió, no encontró mojon ni vestigio alguno de mensura, agrega que habiéndosele :

dado el plano de Diaz como guía de sus trabajos, las operaciones practicadas por la comision de su mando, arrojaron en sus resultados diferencias considerables comparados con los datos de aquel plano».

Como V. S. ve, la prueba en este parte no puede ser más completa : los informes de una comision científica; las declaraciones contestes de personas caracterizadas que en el desempeño de funciones oficiales han recorrido y estudiado el territorio en que la mensura debió hacerse, 1 ¿Puede pretenderse que se ha hecho la operacion cuando no se han colocado los mojones? Evidentemente no; y si cabe en lo posible, como el señor Diaz lo observa en su declaracion de foja .,., que aquellos hayan sido arrancados por los indios, es esto tan improbable que basta enunciarlo para descchar en absoluto la suposicion, ¿Cómo admitirla tratándose de tan innumerable cantidad de mojones distribuidos en una inmensa extension de terreno accidentado y montuoso? Además, ¿qué podrían proponerse los indios al arrancarlos ? ¿Servirse de ellos como combustible? Sería algo muy extraordinario que fueran á buscar con ese objeto pequeños palos desparramados en una extension de 500 leguas cuadradas y en un territori) en que todo puede faltar menos la madera. ¿Y los de piedra ? ¿Y los de tierra? ¿Tambien habrían sido empleados como combustibles?

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-118

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