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Fallos: 63:119 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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¿Hacer mal simplemente? No puede suponerse, sinó admitiendo algo que es inadmisible: que aquellos indios tan salvajes como son, pudieran haberse dado cuenta de lo que la operacion significaba y de la importancia que los mojones tenían, ¿Serán acaso los aventureros de aquella region, que buscaban otra cosa que mojones los que iban á recorrer 500 leguas de bosques y pantanos para darse el placer de arrancarlos? Pero no, la hipótesis no es admisible y la explicacion no esséria.

Sin duda, para facilitar estas sospechas el agrimensor Diaz recurrió al expediente del amojonamiento provisorio con estacas de una vara, sin apercibirse: 1" que desmentía su propia diligencia de mensura que habla de amojonamiento definitivo hecho de ucuerdo con el contrato y las instrucciones; 2° que autorizaba dos observaciones bien fundamentales: una, que no era posible poner estacas de una vara en terrenos blandos, donde las capas de turba tienen hasta tres metros de espesor; otra, que si los operantes estaban sobre el terreno y trabajaban con proligidad, no había razon para no poner mojones definitivos.

Y ála verdad, ¿á qué exponerse, colocando estacas que fácilmente desaparecen, á tener que repetir luego un trabajo pesado, costoso y delicado? Y si consideraba que la operacion mo se hacía en las condiciones debidas ¿por qué trató de sorprender al Departamento de Obras Públicas, pretendiendo que le aprobase como buena una mensura mal hecha? .

Y nose diga que no era fácil producir esta sorpresa, porque el Departamento que no presencia la operacion, no tiene respecto de una mensura más elementos de juicio que los que le proporciona el mismo agrimensor operante, ú otras mensuras hechas en las inmediaciones, lo que no sucedía en este caso.

A tal punto es esto cierto, que si al Departamento le presentan un plano en que aparecen las figuras bien cerradas y las superficies parciales en debida relacion con las generales, no tiene más que aprobarlo.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-119

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