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Fallos: 63:116 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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116 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el verdadero punto en que el cauce principal del Río Grande intercepta dicho meridiano y el punto señalado en el plano de Diaz.

3" Que requerido este señor ú dar explicaciones por el jefe de la comision internacional, le manifestó que el amojonamiento hecho tenía carácter de provisorio y que el definitivo lo haría en el momento de hacer entrega de los lotes vendidos, para lo que tenía plazo de tres años.

Esta manifestacion está confirmuda por Diaz en su declaracion de foja +..

Antes de seguir con la relacion de la prueba, es de oportunidad hacer, siquiera de paso, una observacion, Una mensura, como operacion técnica, se caracteriza por la estabilidad de los mojones, No hay mensura en el sentido legal, donde no hay amojonamiento definitivo. Esto debe saberlo el agrimensor Diaz. ¿Cómo presentaba entónces para su aprobacion una operacion que no estaba concluida? Y si el gobierno vendía los lotes despues de los tres años en que quedaba extinguida la obligacion de entrega ¿cómo se las componía para otorgar títulos basados en una operacion que no estaba hecha ? ¿lría de todas maneras el señor Diaz á ejecutarla definitiva mente? A pesar de las decantadas penurias del viaje á Tierra del Fuego, muy agradable debe haberle sido, cuando se proponía repetirlo para hacer en dos ocasiones lo quepudo hacer en una sola! Pero sigamos reseñando las constancias del sumario, A foja 96 se encuentra el informe pericial producido por la misma comision en cumplimiento de mandato de V. S., y en éste, no sólo se ratifica lo aseverado en el primero, respecto á la falta absoluta de mojones, sinó que se establece como un hecho que el agrimensor Diaz limitó sus operaciones 4 la línea

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-116

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