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Fallos: 63:123 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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tos habían sido ya hechos por el otro sistema ¿cómo pensar que fuese más fácil rehacerlos que reproducirlos? Finalmente, en este punto debo llamar especialmente la atencion de V. S, sobre lo que dice el informe pericial de la comision de límites á foja 99.

Considera que el sistema de relevamiento por medio de líneas que crucen el río de una á otra banda es impracticable para mediciones por medio de la cinta, porque el río ofrece pocos y escasísimos pasos vadeables á caballo, (Ese es precisamente el sistema que se dice empleado en el terreno, pues el otro fué para facilitar cálculos).

VI
Tiempo y ejecucion El tiempo empleado y la manera cómo se ha operado son vtros de los argumentos opuestos ú la verdad de la diligencia y planos presentados.

Para que la prueba en esta parte tenga la fuerza de conviccion que debe tener, se hace necesario des:ribir siquiera sea á grandes rasgos, el terreno en que la operacion debía llevarse ú cabo, El Rio Grande es el curso de agua más importante que baja de la montaña hácia el Atlántico, dividiendo la parte argentina de Tierra del Fuego en dos porciones de fisonomía muy diversa.

En la del norte que es la más red.cida, los campos son poco accidentados: hay extensas llanuras cubiertas de pasto y upenas salpicadas por uno que otro arbusto. La operacion no podría ofrecer dificultades en esta parte, no obstante hallarse cruzada por numerosos arroyos y rios, comu el Alfa, Beta, San Martin, Cullen, Cármen Sylva, etc., etc.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-123

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