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Fallos: 62:98 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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i 98 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E las circunstancias del caso que esa venta se hacía por Sona con E perfecto conocimiento de la falsificacion, sin cuyo requisito el + hecho sólo de lu venta, no puede constituir delito, como se deduE ce de lo dispuesto en los incisos 2, 3 y 6del artículo citado.

Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de foja 114 á foja 125 vuelta, fallo: absolviendo á don Camilo L, Sona de la demanda interpuesta contra él á foja 4, condenan'o á los demandantes señores Cusenier, Fils Ainé y compañía, á las costas del juicio, dejando á aquel ásalvo las acciones que le corresponden; hágase saber y reponganse los sellos.

Delfin Oliva.

Fallo de la Suprema Corte Luenos Aires, Octubre 29 de 1895.

Vistos y considerando: Que tanto la prueba testimonial de fojas cuarenta y cuatro á cincuenta, como el informe pericial de Ja Oficina Química de Tucuman, corriente ú foja ochenta y una, no bastan para acreditar la falsificacion del ajenjo que motiva este proceso, pues no se ha probado que el líquido exai minado sea el mismo que contenían las botellas que, en cajones, a segun el recibo de foji treinta, compraron los testigos Máximo L García, Cárlos Penseroli y Basilio Díaz al demindado Sona.

e Que en cuanto al uso del mismo nombre y etiqueta del deE mandante, por parte del demandado, tampoco se ha producido y prueba alguna que acredite su empleo por el últim», no apareE ciendo siquiera en los autos la marca de fábrica y de comercio r que se dice falsificada 6 fraudulentamente aplicada en los artíE culos espendidos por el demandado, a

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-98

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