propietarios de una marca de fábrica que obtuvieron para la fabricacion del ajenjo que expende la casa, la marca que se registra en la etiqueta, sellos y faja que contiene la botella que acompaña, usí com la forma de ésta y la envoltura de papel rosa que cubre aquella, segun lo comprobará oportunamente; que oeurre ahora que don Camilo 1. Sona, domiviliado en la calle Salta, esquina á la de Santiago del Estero, ha comenzado, desde hace algun tiempo ú esta parte, úá fabricar un licor análogo al de sus representados, usando del mismo nombre, y para st espendio emplea la misma marca de fábrica, emblemas y grabados que los ya expresados, y concedidos por derecho para el uso exclusivo de la casa demandante; que en virtud de lo expuesto, y con lo estatuido por la ley de marcas de fábrica, inicia formal demanda contra don Camilo L. Sona, para que se le prohiba usar en adelante la marca de la casa Cusenier Fils Ainé y compañía en el ajenjo que expende, se le condene al máximo de la pena, á Jos daños y perjuicios cansados, y costas del juicio.
Don Ar usto Mosna, en representacion de Soña. contestando la ae cvs Manifiesta; que son falsos los hechos en que se funda iu u- i-10ion; que es falso que su poderdante haya empleado en los licores que fabrica y expende, el nombre de los demandantes ni la marca de fábrica 6 emblemas de éstos; que es falso que Sona haya efectuado falsificación alguna, que por lo tanto debe desestimarse la acusacion con costas, Recibida la causa á prueba, se ha producido por parte de los demandantes la que corre de fojas 30 á 91, y por la del demandado, la que va de fojas 92 4 93, Y considerando: Que aunque los demandantes no citan el artículo de la ley de marca de fábrica en que se fundan para deducir su accion, en vista de los términos de la acusacion que queda trascrita más arriba, es indudable que se han fundado en el artículo 28, inciso 2, de dicha ley, que estatuye : que serán castigados con multa de 20 á 500 pesos fuertes, 6 una
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:96
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