" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE deja hecha referencia, con excepcion del informe de foja 27, Y devuélvanse al interesado, T. Pinto.
Aute del Juez rederal Paraná, Agosto ? de 1895.
Resultando de estos autos que con fecha 8 de Mayo se abrió esta causa á prueba, por el término de 15 días, foja 179 vuelta, y en 4 de Junio Zavala solicitó próroga por todo el término ordinario y además el término extraordinario para producir prueba en el Paraguay, resolviendo el Juzgado conceder la próroga del primero y negar el extraordinario, por no haberse sulicitado bajo juramento y estar vencidos los 10 días primeros del término probatorio, únicos en que pudo y debió pedirlo, segun el artículo 95, inciso 3", de la ley de procedimientos, escrito de foja 190 y uuto de foja 191; que esta resolucion fué consentida por Zavala, quedando desde luego ejecutoriada.
Que, por consiguiente, el único término hábil era el ordinario de 30 días, y éste estaba vencido ya en 25 de Junio, como lo dice muy bien el secretario en su informe de foja 209, por lo que el llamamiento de autos resulta haberse hecho en la oportunidad correspondiente, Por esto, no se hace lugar á la revocatoria del auto de 26 de Julio último, y se concede en relacion y umbos efectos el recurso interpuesto. En consecuencia elévense á la Suprema Corte federal en la forma de estilo, T. Pinto.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 62:92
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-92
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos