ba en posesion, con títulos de propiedad, del terreno materia de la expropiacion solicitada, por los documentos por ella misma exhibidos.
Que, en tal caso, ha procedido con manifiesta sin razon al promover el presente juicio sumario, siendo por ello pasible de las costas que ha ocasionado á la Compañía demandada, Por esto se revoca el auto de foja sesenta y una vuelta, en la parte apelada, declarándose que las costas son á cargo de los demandantes. Repuestos los sellos, devuélvanse, LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. —JUAN E. TORRENT,
CAUSA COXCIV
El Juez Letrado de la Pampa Central, pidiendo revocatoria de una resolucion de la Suprema Corte Sumarió. — Las resoluciones de la Suprema Corte dictadas en ejercicio de su superintendencia, no son suceptibles de revocatoria, Caso. — Lo explica el siguiente
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:101
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