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Fallos: 62:91 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Caso. — Resulta de las siguientes piezas:

Falle del Juez Federnt Paraná, Julio 25 de 1895, Considerando : Que dentro del término probatorio debe no :

sólo articularse sinó tambien rendirse la prueba ofrecida, pues de lo contrario sería inútil que la ley hubiese fijado el máximun de los plazos con ese objeto, siendo estos mismos principios los que rigen en el procedimiento c:iminal, por expresa disposicion de la ley, artículo 477 del Código de la materia, siendo una consecuencia lógica de ésto, que la prueba producida despues del término acordado, no debe recibirse.

Que en el presente caso, la testimonial ofrecida por Zavala, para la República del Paraguay, fué evacuada con fecha 1° de Julio, cuando ya el término probatorio había vencido el 25 de Junio (informe de foja ...), habiéndose presentado en este Tribunal recien el 20 de Julic, cuando la discusion de la causa estaba ya cerrada, por el llamamiento de autos para sentencia, Que es tanto menos admisible esta prueba, cuanto que su retardo debe imputarse exclusivamente á Zavala, que pudiendo pedir el término extraordinario, no lo hizo, ni siquiera aprovechó el ordinario, pues habiéndose abierto la causa á prueba en 8 de Mayo, foja 179, él recien presentó su interrogatorio el 4de Junio, foja 190, casi un mes despues.

Por esto, y no siendo esta prueba de las que el juez pueda pedir de oficio para mejor proveer, con excepcion del informe de la oficina de Registro, no obstante lo expuesto por el fiscal, resuelvo que no debe agregarse á los autos la prueba á que se

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-91

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