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Fallos: 62:320 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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N como enajenacion perfecta la promesa de venta del señor Gra nel á Etchetto, ú que se refiere el resultando tercero, no ocupa E sinó el último rango de los privilegios, como se ve por el inciso É 13 del artículo 1377 del Código de Comercio; b) Que la hipoE teca que se hizo dar no mejora'su condicion, ¿porque la hipoteca E naval pasa despues que los privilegios, segun el artículo 1366 E del Código de Comercio, y ninguna dispúsicion autoriza para alE terar el órden de privilegios establecido por el Código en razon de que un crédito gozara de dos privilegios, pues tendría que 5 e ntentarse con el mejor de los dos rangos; c) Que su objecion de foja 201 vuelta, de que el nuevo Código de Comercio no ha N conservado el privilegio que el antiguo reconocía á favor de los aprovisionamientos, no debe triunfar á pesar de haberse suprimido de los incisos del artículo 1698 antiguo que versaban sobre privilegios marítimos, porque esa supresion no obedece á la intencion de suprimir ese privilegio sinó al método del nuevo Código de colocar en el libro 3° todo lo referente á privilegios marítimos, aparte de que en la nota de la comision reformadora no hay nada que indique el propósito de suprimir ese privilegio que existe en todas las legislaciones, que es inlispensable á la navegacion y que corresponde al privilegio de la legislacion civil á favor de los que suministran alimentos.

3" Que el liquidador ha tenido razon para conceptuar ese privilegio como incluido en el inciso 9 del artículo 1377 del nuevo Código, porque si las sumas prestadas al capitan durante el viaje para las necesidades del buque que mediante formas previstas en el artículo 94 que acreditan el destino de ellas, no puede ser sinó porque los créditos creados para la satisfaccion directa de esas necesidades son ellos mismos privilegiados, E pues como lo hace notar dicho liquidador, el privilegio del deA recho civil á favor del que da dinero para pagar obras presuÉ pone el privilegio del que efectúa dichas obras; que 4 éstas y b otras consideraciones del liquidador apoyado en esta parte por

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-320

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