DE JUSTICIA NACIONAL 5 este Juzgado, depositándolasen los almacenes fiscales ó parti= Ro culares bajo segura custodia» (véase foja 5 vuelta); peticion que fué proveída en el día de conformidad, librándose los oficios :
puntualizados (véase foja 6). r 7 Que informando el señor gerente del Ferrocarril del Sud, E á la nota dirigida por este Juzgado con fecha 6 de Julio, dice ¡ con fecha 8 del mismo: «Que los bultos referidos fueron entre- 1 gados á la Aduana de la Capital en virtud de órden del Juez Federal doctor Lalanne, copia de la cual se adjunta y dice así : :
«Señor gerente etc.: Sírvase Vd. impartir las órdenes que sean necesarias á fin de que le sean entregadas bajo inventario, al ] Administrador de Rentas de la Capital, los cuarenta y siete cajones de tabaco que con fecha 25 de Junio (de 1893) fueron de- ji tenidos en virtud de órden de ese Juzgado etc.» (véase foja 8). e 8" Que corrida nueva vista al fiscal, éste se expidió en 25 de Agosto (foja 10) sosteniendo que el conorimiento de la causa correspondía ú la jurisdiccion federal de la provincia de Buenos Aires, por cuanto de ésta formiba parte el partido de Necoshea, donde el delito se había cometido, siendo circunstancia meramente accidental el que el cuerpo del delito, la mercadería contrabandeada, se encontrase en una jurisdiccion extra- ! ña, correspondiendo en consecuencia: 1" ecabar del señor ad- ! ministrador general de Aduana, la remision de la sumaria in- :
formacion que ordenó este Juzgado instruir al empleado don R. E Igarzabal, de esa reparticion; 2> Promover incidente de compe- | tencia al señor Juez Federal de la Capital de la República doc- | tor Lalanne, ú la cual el Juzgado proveyó de conformidad, librándose en el día el oportuno exhorto al señor Juez doctor y Lalanne para que se inhibiese de conocer en el asunto (foja 10). ve 9 Que en 22 de Junio de 1893, el Administrador de Aduana e se dirigió al Juez doctor Lalanne haciéndole saber que aquélla 3 administracion acababa de recibir la denuncia de que en noches | pasadas se ha efectuado un fuerte contrabando de tabacos por E Pe
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:25
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-25
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