11 Que nuevamente se da cuenta (y. foja 14) por el admi- q nistrador de aduana, de haberse comprobado la existencia de :
otros 31 cajones más conteniendo fardos de tabaco, en vista de :
lo cual el señor Juez doctor Lalanne pasó los autos al señor Fiscal, quien solicitó se impartieran las órdenes del caso, á fin E de que el grrente del Ferrocarril del Sud véase foja 14), entre- E gara ú la Administracion de Aduana los 47 cajones con tabacos E de que se había dado cuenta existían detenidos como correspon- 4 dientes al contrabando de Quequen Grande; lo cual fué pro- 4 veído de conformidad, E 12" Que en julio 14 de 1893, el jefe del Resguardo de la a Capital, sin dar cuenta de su contenido al juez de la causa, 3 dirige al administrador de aduana de la Capital (véase foja 17), :
un extenso informe haciéndole saber que en los últimos días 1 del mes de mayo de 1893, tuvo conocimiento por comunicacio— i nes reservudas que le hizo saber el segundo jefe del Resguardo don Alfredo Silva, que el pailebot nacional < Triton > había 3 sido despachado cl 19 del mismo mes, por el encargado de des- :
tacamento del Quequen, en lastre con destino al puerto de "a Montevideo; que más tarde llegó á su conocimiento que el mis- a mo pailebot se preparaba en el puerto de Montevideo para car- > gar una partida de fardos de tabucos, unos de calidad habanos | y otros Bahía, habiendo sido despachado en Julio 2 con 474 | furdos, con destino á Punta Arenas, territorio chileno; que dada —— la capacidad de este buque (30 toneladas de registro) y la calidad de mercaderías cargadas en dicho puerto de Montevideo, :
lógico era presumir que el referido huque salía en esa forma 3 para proyectar un contrabando en costas argentinas, tanto más % cuanto que este buque ha tenido establecida, desde años atrás ñ su carrera desde estr puerto al de Quequen, y viceversa (véase | foja 17 vuelta); contrayéndose, en consccuencia, desde aquel momento, á seguir las operaciones y movimientos de la dicha embarcacion, tomando las medidas aconsejadas en tales casos. Er |
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:27
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