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Fallos: 62:26 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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—_—." FALLOS DE LA SUPREMA CONTE el puerto de Necochea con la probable complicacion de los em— pleados del resguardo, y que parte de ese tabaco, trasialado ú — cajones, había seguido para Balcarce y que con toda prubabili— dadseguiría por el tren hasta la Capital federal, para donde iba destinado; que la administracion, en salvaguarda de los intereses que le están encomendados, se permitía solicitar se sirviese y ordenar á la Empresa del Ferrocarril del Sud la detencion de diA ches bultos de tabaco, en caso de que, como se creía, se hubiese E encargado de su trasporte, solicitando dichas medidas sin perÉ juicio de las que dentro de sus atribuciones pudiese adoptar la E administracion para el esclarecimiento de los hechos, y que el E señor Juez doctor Lalanne, en fecha 23, autorizaba al adminisE trador de la aduana para que procediera á la detencion de las mercaderías de su referencia.

10" Que en 26 de julio, el subaministrador Je aduana don É Manuel Camelino, pasa al señor Administrador de Rentas nacioE nales una nota (v. f. 12) comunicándole que el día anterior, se É había contituído en la estacion Plaza Constitucion del Ferrocarril É del Sud, á fin de verificar, en uso de la autorizacion conferida É por el señor Juez Federal, doctor Lalane, el contenido de varios wagones que en esta mañana habían entrado con procedencia de + las estaciones Quequen (Necochea), Pieres y Lobería; que el re sultado ha sido encontrar que en el wagon número 1587, procedente de Quequen, venfan trece grandes cajones conteniendo E dentro, uno, dos fardos ile tabaco y otro, uno. No abriéndose el 4 resto por considerar que todos tenían el mismo contenido; que en otro wagon número 7083, cargado de papas, venían tres caRE jones, de los cuales hizo abrir uno, el que contenía tambien tabaco; no abriéndose los restantes, pues se creyó innecesario, declarando en ese acto el señor Gerente de Ferrocarril de: Sud, que quedaban aprehendidos los 16 cajones por el informante señor Camelino; y siendo sus consignatarios los señores Rami= res, GolúyC,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-26

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