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Fallos: 62:298 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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En la redaccion de la cédula en que se transcribió dicha providencia, se decía textualmente : « Señor Juan V, Vadillo: En los autos que el señor S, Rodriguez sigue contra Vd, por cobro | ejecutivo de pesos, á escrito presentado por el actor, en e! que pide sea Vd. citado de remate, el señor Jues ha proveído ».

Como se vé, se trata de un simple error cometido por el em-.

pleado que hizo la cédula, del cual quiere aprovecharse el demandado para deducir la excepcion de inhabilidad del título, El día fijado para el reconocimiento no concurrió al juzgado el demandado, y como á la primera rebeldía acusada por el actor se dió por reconocida la firma, y se dictó auto de sulvendo.

Citado de remate Vadillo opone las excepciones de inhabililidad del título y nulidad del juicio.

La primera se funda en que el pagaré no ha sido protestado en forma 6 en su defecto no ha sido tampoco reconocido ante el jues.

La nulidad se refiere á vicios de procedimiento que lo afectan de nulidad insanable.

El juzgado, apercibido del error cometido por los empleados de la Secretaría, á que se ha hecho referencia, sin sustanciar la excepcion de inhabilidad del título, puesto que ella se funda en vicio de procedimiento, mandó reponer el juicio sin más trámite al estado en que se encontraba cuando se cometió el error en la cédula, es decir, al del reconocimiento de la firma del deudor, Esta resolucion está perfectamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimientos y, además, no afecta derecho ninguno, pues el actuario pidió, y se ordenó que las costas cauvadas fueran á su cargo, Apelada dicha resolucion el juzgado denegó el recurso, por no causar perjuicio ó gravámen irreparable al deudor desde que, en la estacion oportuna del juiciv puede oponer las excepciones que viere convenirie, y porque, por otra parte, se desvir

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-298

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