Por tllo, pienso que la resolucion de la Cámara « quo, no afecta la prescripcion de la ley nacional citada; y que aplicando simplemente disposiciones de los Códigos Civil y Comercial, no es susceptible del recurso instaurado.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Noviembre 25 de 1895.
Vistos en el acuerdo: Considerando: Que los Tribunales de la Capital al resolver el asunto que motiva el recurso directo traído ante esta Suprema Corte, lo han hecho aplicando las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio, que rigen la prescripcion.
Que la ley nacional de veinte de Junio de mil ochocientos noventa y uno que se invoca por el recurrente, se limitaba á suspender el deber de pagar en cierto género de obligaciones y por un tiempo determinado, no refiriéndose para nada ú la prescripcion regida por las leyes de fondo.
Que, en consecuencia, el caso no se halla comprendido en ninguno de los establecidos por el artículo catorce de la ley de jurisdicción y competencia de los tribunales federales.
Por estos fundamentos, de acuerdo con el artículo quince de la citada ley y con lo pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso.
Agréguense estas actuaciones ú los autos remitidos como informe, y devuélvanse al tribunal de su procedencia. Repóngase el papel.
LUIS V. VARELA, — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:199
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