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Fallos: 62:193 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 193 Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Paraná, Setiembre 18 de 1895, Vistos y resultando : Que Francisco Sonsini, cuya escarcela= cion bajo fianza se solicita, está procesado por delito de falsificacion de billetes del Banco de la Nacion.

Que si bien no resulta de las constancias del sumario que el delito se consumase, está comprobada la tentativa.

Que segun el artículo 12, inciso 2, del Código Penal, la tentativa debe castigarse con la misma pena del delito consumado, disminuida desde una cuarta parte hasta la mitad. Que siendo la pena del delito de falsificacion de billetes del Banco de la Nacion de cuatro ú siete años de trabajos forzados, segun la ley penal de 14 de Setiembre de 1803 y lo que al respecto dispone la ley de Bancos garantidos, el máximun que correspondería ú Sonsini y al que debe atenderse para el efecto de la excarcelacion (artículo 376 del Código de Procedimientos) sería más de tres años de trabajos forzados.

Que no siendo admisible la excarcelacion bajo fianza sinó cuando el hecho que motiva la prision sólo tiene pena pecuniaria é corporal cuyo máximun no exceda de dos años de prision, no procede en este caso.

Por estas consideraciones, resuelvo no hacer lugar á la excar= celacion solicitada.

T. Pinto.

YT. XI 13

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-193

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