Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 62:196 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

196 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE ta por don José A, Velar, en el juicio que por cobro ejecutivo de pesos yo le promoví ante el Juzgado de Comercio á cargo del doctor Amuchástegui, secretario señor leinoso, evacuando el traslado que en su virtud oportunamente se me confirió, en Ja peticion sobre el particular, sostuve:

a) Queera un hecho sobre el cual no podía admitirse discu= sion que el documento materia de la demanda tenía dos vencimientos : uno ú sea el primero, el estipulado de consuno entre el deudor y el acreedor en el pagaré presentido; y el otro, ó sea el segundo, el que ha venido posteriormente como consecuencia de la prórroga de 90 días, impuesta por la ley nacional de 20 de Junio del año 1891, al pagaré de la referencia; b) Que entre esos dos vencimientos, para los efectos de la prescripcion invocada por el deudor, el segundo primaba sobre el primero, en atencion á que él nacía de una ley de órden público, obligatoria para todos; e) Que cumo consecuencia lógica de esos hechos, la prescripcion que había principiado ú operarse en aquel pagaré había sido interrumpida por la prórroga que la ley recordada impuso al pagaré mencionado; «d ) Que el pagaré exhibido, creado bajo el imperio del antiguo Código de Comercio, por la prórroga que le impuso la ley recordada, dado su caricter de obligacion vencida, había quedado incorporado á lu nueva legislacion, siéndole por consiguien= te aplicable la disposicion estatuida en el artículo 848 del actual Código de Comercio; e) Que siendo la fecha cierta para principiar á correr nuevamente la prescripcion, en pro del deudor, la del día siguiente al del vencimiento de la prórroga de 90 días, que aquella ley le impuso al pagaré á mi favor, se imponía, en el caso sub-judice, el precepto consignado en el artículo 3998 del Códiyo Civil, Despues del llamado de autos, el señor Juez a uo, sin tomar en cuenta la interrupcion que, en el pararé á mi favor, por man

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 62:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-196

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos