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Fallos: 62:191 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 191 Que he seguido autos ante el señor Juez de Comercio doctor Peyret y ante la Cámara de Apelaciones en lo comercial, para comprobar que no obstante haber sido declarado en quiebra, no he sido ni soy comerciante.

Como de la declaratoria inencionada pueden sobrevenir consecuencias penales y civiles que quiero prevenir en ejercicio de una garantía constitucional que ampara mis bienes y mi libertad, de los cuales no puedo ser privado sin juicio prévio, promoví demanda ordinaria funduda en el precepto constitucional respectivo, pidiendo me fuera admitida la prueba legal del hecho; pero tanto en primera como en segunda instancia se ha resuelto que no puedo promover este juicio por haber consentido el anto de quiebra.

Creo que en ambas instancias se ha confundido el recurso con la accion, y que, si es verdad que no puedo usar del primero porque dejé vencer el término de la ley, tambien lo es que no existe disposicion legal alguna que me prohiba usar de la última, á numbre de la garantía constitucional invocada.

De la resolucion de la Cámara en lo Comercial interpuse recurso de apelacion para ante V. E., á mérito de la disposicion de la ley de septiembre de 1803, reproducida en la ley orgánipica de los Tribunales, y me ha sido denegado el recurso, por lo cual recurro directamente ú V.E., pidiéndole que traídos los autos, se sirva declarar concedida la apelacion y revocar las resoluciones mencionadas, nandando admitir y sustanciar la demanda ordinaria interpuesta, Sírvase V. E. resolver como lo solicito, Serú justicia, etc.

Constituyo domicilio legal en la calle de Piedad 556, escritorio número 6.

Valerio P. Chavez.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-191

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