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Fallos: 62:115 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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cion á la oficina, y el hecho de retener aquel el sueldo correspondiente al empleado que lo hacía; agrega que debió recibirse correspondencia el 22 de Abril, porque Rebuffo recibió varias cartas en esa fecha; que presenció la entrega de la encomienda á Mosqueira; que estaba con los sellos rotos y desatada, por lo cual éste se negó á firmar los recibos, pero ú ruego de Bayunte firmó, que nunca vió enfermo á Bayante sinó ébrio algunos días, y que no creía se hubiese extraviado carta alguna en el trasporte de la estacion á la oficina, porque la correspondencia .

venía en paquetes cerrados.

El ex-mensajero Jusú Ignacio Lopez (hijo), á foja 14 vuelta y foja 45, concuerda en todo con el anterior, afirma haber ufilo decir á Collado que Bayante se sirvió del traje contenido en la encomienda dirigida á Mosqueira.

De foja 15 vuelta á foja 19 declara el sindicado no haber recibido la correspondencia referida, como lo demostraba el hecho de no encontrarse en la oficina constancia que lo acreditara; presentándosele el rótulo de foja 13, fechado en Salta el 19 de Mayo de 1892, que probaba haber recibido el paquete en que fué la mala con la carta certificada para la señora Gallardo; contesta que eso es lo que no se explica, porque otras personas le ayudaban á abrir los paquetes, y sin duda fué abierto por alguna á quien encargó el declarante, lo que hacía por no tener mensajero, porque su apoderado en Salta no le remitía el sueldo para pagarlo. Confiesa haber recibido de la señora Perez de Castellanos una carta para certificar, fechada el 18 del mismo mes de Mayo, segun lo acreditaba el talonario de comprobantes; pero que por falta de tiempo la expidió como franca, y cree se remitieran tambien las otras tres francas á que se refiere esta señora; que retuvo la encomienda de Mosqueira por no habérsele presentado oportunamente la guía aviso; que el traje que se puso parecido al de Mosqueira se lo prestó un amigo; que casi nunca tenía timbres postales, y no los pedía porque el jefc

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-115

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