2 No procede el arraigo del juicio, cuando con el nombra- 4 miento de procurador se hallan garantidas las costas. L Caso.—Resulta del i Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Gietubre 22 de 1894, Y vistos: No habiendo el actor contestado el traslado de las excepciones opuestas, corresponde al Juzgado pronunciarse sobre .
su mérito.
Y considerando: Respecto de la primera: que la falta de las copias prescriptas por el artículo 8 de la ley de procedimientos | no constituye un defecto legal en el modo de proponer la de- | manda (série 1", tomo 3", pigina 271; y respecto de la segunda: y que el arraigo del juicio ú que se refiere el artículo 74 de la loy de procedimientos tiene por único vbjeto garantir á los habitantes de la República contra las demandas injustas y temerarias de los extranjeros no domiciliados. j No habiendo mis responsabilidad que por las costas, y estan- | do éstas garantidas con el nombramiento de un procurador, no ; procede el arraigo (séric 2", tomo 10 pág. 380 ). A Por estos fundamentos, no ha lugar, con costas, á las excep- | ciones opuestas y contéstese directamente el traslado de la de- D manda en el término de ley. Repúngase la foja. | Juan del Campillo. |
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:111
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