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Fallos: 62:105 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Resolucion de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 31 de 1895.

Contéstese al Juez Letrado de la Pampa Central que las resoluciones que esta Suprema Corte adopta en ejercicio de su superintendencia,no son suceptibles de revocatoria, solicitada enla forma en que él lo ha hecho en su oficio de veinticuatro de setiem= q bre último; agregándosele que el oficio en que se comunicó ú los jueces de paz el nombramiento del defensor de menores, Señalándoles la obligacion en que están de mantener relaciones ; directas con aquella defensoría, no importa otra cosa que facilitar el cumplimiento de las atribucionesque están encomendadas ú los defensores de menores por los títulos octavo y noveno de la ley de doce de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis, puesta en vigor, á este respecto, por el decreto de diez y seis de Febrero del presente año; que en cuanto á la circular dirigida , por el Juez Letrado del Territorio á los jueces de paz departamentales dejando sin efecto la comunicacion administrativa del nombramiento del defensor de menores, no entra entre las fa- | cultades de superintendencia que sobre los jueces de paz le atribuye el artículo treinta y ocho de la ley orgánica de los Territorios nacionales, por cuanto esa superintendancia está li- y mitada á la que « por la ley respectiva corresponde á las Cáma- 4 ras de Apelaciones de la Capital », y en ninguno de los tres inci- a 50s en que taxativamente define dicha superintendencia el artículo ciento tres de la citada ley de doce de Noviembre de mil | ochocientos ochenta y seis, está comprendida la atribucion que se ha arrogado el juez dector Cardassy en la mencionada circular, Que, en concecuencia, proceda como está resuelto, quedando sin efecto la mencionada circular, y remítasele testimonio de la

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-105

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