E 0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
¡ Que traídos los hechos á conocimiento de esta Suprema Corte entra en los deberes de la superintendencia que ella ejerce, de velar por el órden y disciplina de los tribunales y funcionarios de su dependencia.
Por estos fundamentos, y oído el señor Procurador General, se declara : Que el defensor de menores de la Pampa Central no se ha excedido en sus atribucione: ni ha faltado á las consideraciones debidas al Juzgado, por no haber en el oficio de foja primera, concepto alguno deprimente de su autoridad, y que el Juez Letrado del territorio está obligado á evacuar el informe que le ha sido pedido á sus efectos, remitiéndosele estas actuaciones y avisándose por olicio al defensor de menores.
Notifíquese con el original.
LUIS Y. VARELA.— ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
¡ CAUSA COXCVI Jon Vicente Nuiz y don José Rodriguez, contra don Antonio r Lanusse, por cobro de pesos; sobre defecto en la demanda y E arraigo del juicio.
E E Sumario. —1° La omision de las copias de los documentos E acompañados á la demanda, no autoriza la excepcion dilatoria ue defecto legal en el modo de proponerla.
La 6
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:110
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