ni el defensor de menores ha dictado resolucion, ni la parte ha interpuesto recurso alguno, Faltando la resolucion Ó el recurso, y no viniendo este asunto, por ninguno de los que autorizan el ejercicio de la jurisdiecion de V. E., opino que no debiera hacer de oficio la declara- ; toria solicitada; devolviendo los antecedentes al funcionario de que emanan, para que proceda ú resulver como crea procedente con arreglo á derecho, Sabiniano Kter.
Resolucion de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 31 de 1895.
Vistos : Las precedentes actuaciones, y resultando de ellas que cel defensor de menores al dirigirse al Juez Letrado de la Pampa Central en el oficio que corre á foja primera, se ha limimitado ú usar de la atribucion que expresamente le confiere el ! artículo ciento treinta y uno de la ley orgánica de los Tribunales de la Capital, aplicable en los territoris nacionales en vir= tud del artículo segundo del decreto de diez y seis de Febrero del corriente año, Que si los defensores pueden dirigirse ú cualquiera anto-idad 6 funcionario público 4 los objetes de su ministerio, el de la Pampa Central no ha incurrido en ninguna de las incorreccio= nes que le atribuye el Juez Letrado de dicho territorio, Que no tratándose de un caso litigioso, no ha sido indispen= sable la interposicion de recurso alguno, por parte del defensor de menores, respecto del auto que manda devolver el oficio de foja primera,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:109
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