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Fallos: 62:108 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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5 108 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE su decoro, y á contener deniro de sus justos límites los actos del defensor de menores que importen una nsurpacion, porque cuando se va más allá de la funcion legal se incurre en las responsabilidades consiguientes á la falta del deber.

Por esto, y observando al Defensor de menores que la diatriba empleada contra la mujer honesta, que la ley reputa tal por su calidad de casada, no es aceptable ni legítima, y lo es menos en este asunto por falsearse la verdad, dispongo se devuelva el presente escrito por improcedente, apercibiéndose al defensor de menores por la falta de consideracion guardada para con este Juzgado y el injustificado giro que imprime á los asuntos de su ministerio.

A. Cardassy.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
| Buenos Aires, Octubre 23 de 1895.

Suprema Corte :

El señor Juez del Territorio no ha debido rechazar ¿n l/imine el pedido de informe del defensor de menores, sobre el hecho del discernimiento de tutela de la menor, invocado como excepcion contra la entrega al padre, por doña Aurora Rojas de Quinteros. La constatacion de ese hecho, era procedente para la prosecucion del juicio ; pues si había una tutela discernida, el defensor, tal vez, no podría proceder y debiera remitir los Y antecedentes al señor juez letrado que había hecho el discernimiento; pero en caso negativo, el defensor de menores estaba autorizado á resolver por sí, segun las atribuciones de su cargo, que especialmente detallan los artículos 128 y siguientes del E: título 8", capítulo 4° de la ley orgánica de su institucion. Pero

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-108

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