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Fallos: 61:457 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Jaudado sin reunirse en tribunal, pretendiendo una de las partes que ésto fué expresamente convenido y la otra reclamándolo como un requisito esencial. Cualquiera que fuere la resolucion que ú ese respecto hubiese de darse en la oportunidad correspondiente, si ella se presentase, es indudable que no es éste el momento de discutirse esa cuestion, pues en el compromiso de foja ciento sesenta y cinco, lus partes convienen que la nulidad, como recurso, no podrá interponerse, y que,

Estando esta clánsula incluida entre las convenciones del contrato, ella obliga á las partes 4 someterse á sus términos como ú la ley misma (Código Civil, artículo mil ciento noventa y siete); y habiéndose deducido la nulidad del laudo como recurso, por el Ferrocarril, él no debe ser oído, porque cualquiera que sea el pretexto que iavoque para introducir ese recurso, él había renunciado anticipadamente á usario.

Si la nulidad invocada fuese de aquellas que por la ley vician el fallo y le hacen nulo, no es por la vía del recurso que ella ha podido deducirse, La nulidad, en tal caso, puede ser otorgada, bien en la oportunidad que establece el artículo doscientos sesenta y ocho de la ley de Procedimientos, como razon que afecte la habilidad del título, 6 bien sea como una accion principal, después de la ejecucion, para repetir lo que se suponga indebidamente pagado (Fallos, série primera, tomo nueve, página doscientos setenta y cuatro).

Enlos tribuna'es de la Capital de la República, donde la ley de procedimientos dice expresamente que : < sien el compromiso no se hubiese acordado la forma en que los árbitros han de conocer y fallar el asunto, lo harán siempre formando tribunal», haciéndose extensiva á los amigables componedores esta disposicion (Código de Procedimientos, artículo setecientos ochenta y tres y setecientos ochente y nueve), la Cámara de

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-457

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