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Fallos: 61:452 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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de esa presentacion, parece deducirse que el fundamento capi= tal de ellos sc apoyase en la injusticia manifiesta que el recurrente atribuye al laudo arbitral de que reclama.

Pero cualquiera que fuere esa injusticia, y por monstruosa que fuese la conclusion ú que ella arribase, reliriéndose ella sólo al fondo del negocio puesto en árbitros y noá los procedimientos de éstos, la Suprema Corte ha establecido como jurisprudencia invariable que los tribunales federales son incompetentes para entender en recursos de nulidad que se refieran al fondo y noála forma de los laudos arbitrales, Por otra parte, al pretenderse que es nula la cláusula octava del compromiso, que consigna la renuncia absoluta á todo recurso, incluso el de nulidad, contra el laudo arbitral, se impugna el compromiso en sí mismo y no cl laudo, y lo que forma Ja materia del actual pleito no es la validez ó nulidad del compromiso, sinó la validez ó nulidad del laudo, En cvanto ú las razones legales que hagan nula la renuncia expresa ú todos los recursos, hecha por las partes en el compromiso, el recurrente no ha invocado ley alguna que la consigne.

Los únicos textos legales que se han invocado, son sólo leyes de Partidas y Recopiladas, que se citan como supletorias de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, con arreglo al artículo trescientos setenta y cuatro de la misma; pero esas leyes sólo sirven para reglar los precedimientos judiciales, en cuante no lo estén por la ley nacional.

Los derechos de las partes que nacen de un compromiso, no forman parte de los procedimientos judiciales, porque, siendo aquel compromiso un acto jurídico, ls obligaciones que de él nazcan están regidas por el derecho de fondo, por el derecho civil, que es la ley del contrato (Código Civil, artículo nuevecien= tos cuarenta y nueve).

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-452

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