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Fallos: 60:101 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 20 de 1695.

Vistos y considerando: Primero: Que segun resulta del mérito de autos, el finado don Marcelino Suarez, hasta el año 1892, y con anterioridad ú esa fecha, había ejercido en esta ciudad su profesion de Escribano, como se demuestra por las declaraciones corrientes á foja 31, y por el informe de foja 73 vuelta; construido en terreno propio, casa-habitacion en donde moraba habitualmente, ° Lv su testamento con nombramiento de albaceas domicilia.:.. -1el mismo lugar y radicado allí tambien la administracion de su finca de campo, nbicada en el par- tidode Ayacucho, provincia de Buenos Aires, lo que se prueba por la estipulacion décima del contrato de arrendamiento, de foja 138, tercer cuerpo, constando igualmente que en esta ciu= dad tuvo su domicilio de orígen.

Segundo: Que esos hechos apreciados en su conjunto, dan elementos suficientemente caracterizados para concluir que era en esta ciudad en donde el citado don Marcelino Suarez tenía su domicilio hasta el año mil ochocientos noventa y dos, con arre- i glo á lo dispuesto en el artícul » ochenta y nueve del Código Civil, desde que era en ella que tenía establecido el asiento prin= cipal de su residencia y de sus negocios.

Tercero: Que si la residencia temporaria y tal vez periódica del expresiulo Suarez, en su quinta de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, y las funciones que allí desempeñó, pudieran, aisladamente consideradas, servir para comprobar el hecho del domicilio en esa localidad, no resisten, ante el valor comparativo de los elementos de juicio recordados en el primer considerando de esta resolucion, siendo de notar que si pagaba

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-101

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