al Juez e uo, la remisión de los autos de referencia y acordar me en oportunidad 1iapelacion denegada. Será justicia.
A. E Nusiñol. -M. eden.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Arre, Junio ide 1895.
Vistos en el acuerdo: Considerando que rl auto apciado trae gravámen irreparable.
Por esto se declara mal lens rulos los recursos interptiestos.
Considerando en cuanto 4 la materia del recurso; ue la imposicion «e costas contenida en el anto de foja ocho es arreglada ú derecho, porque no puede ponerse en duda la procedencia de la apelación del auto que había por confeso 4 la parte de la empresa, desde que ese auto claramente trae yravimen para la definitiva, no habiendo, por consiguiente, razon atendible que motivara la revocación pedida por el demandante, del auto que otorgó dicha apelación, Que el traslado conferido del escrito pidiendo revocatoria, entraba enla tramitacion establecrla por el artículo doscientos cuatro de la ley de Procedimientos, Que por tanto y por el mérito que se desprende del artículo dosrientos cinco de la citada ley de procedimientos, el Juez no ha podido revocar la cundenacion en costas.
Por estos fundamentos : se revuca el auto de foja diez y siete, en cuanto exime de las costas al demandante, en que fué condenado por el auto de foja ocho, Repuestos lus sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — OCTA
VIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:29
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