26 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Por tanto : á V. S. suplico se sirva proveer de conformidad.
Es justicia, etc.
Otrosí digo: Que rueyo ú V. S, sesirva proveeral o/rosi de miescrito de contestacion á la demanda, providencia que en el cúMmulo del despacho, ha sido omitida al dictar la de fecha 13 de Noviembre del año próximo pasado, ú foja 35. Es justicia.
Julio Fonrouge. — Juan Calcagno.
Fallo del Juez Federa:
Buenos Aires, Enero 30 de 1891, En lo principal, estando cerrada la discusion por el llamamiento de autos, no ha lugar. Al otrosi hágase saber la protesta formulada y téngase por constituido el domicilio indicado.
Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 6 de 1895.
Vistos: Estando ya trabado el pleito por demanda y por respuesta y con la providencia de autos dictada por el Juez de la causa, en su virtud, se confirma el auto apelado de foja cuarenta y tres vuelta, sin perjuicio del derecho que tuviere el apelante para hacerlo valer cuando y cn la oportunidad que corresponda. Devuélvanse, debiendo repunerse los sellos ante el inferior.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.— OC-
TAVIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:26
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