E 3 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
1 la ley citada, mandar sobreseer provisoriamente, de acuerdo con el inciso 4° del artículo 435 del Código de Procedimiento Penal. N Otrosí digo: que úla presente vista va acompañada la nota $ adjunta, que me ha sido remitida por la Direccion General de Rentas, á efecto de que ella sea agrezada á los antecedentes de este asunto y para mayor ilustrucion de la resolucion de Y, 5.
Julio Botet.
Auto del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 28 de 1894.
Existiendo en autos, á juicio del Juzgado, mérito bastante para llevar adelante los procedimientos respecto del delito de eomntrabando imputado al procesado, elévese esta causa al señor Procurador General de la Nacion, de conformidad cr 1 lo dispuesto en el artículo 460 del Código» de Procedimientos en lo Criminal. Al otrosf, agréguense los documentos acompañados, como lo solicita el Procurador Fiscal.
Lalanne.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 16 de 1894, Señor Juez de Seccion :
Las presunciones que el trasbordo del procesado, su presencia en la rada y demás circunstancias expresadas por los señolos
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:34
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