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Fallos: 60:28 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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sigue un juicio contra la compañía que represento, por cobra pesos. En este juicio el demandante pidió se mandara absolver posiciones al gerente interino de la empresa, don Cárlos Wib— berley.

Citado éste para absolverlas, manifestó que no siendo parte enel juicio y no teniendo la reprasentación legal de la compañía, no podía absolver posiciones á nombre de ella.

No obstante esto, con freha 14 de Setiembre, el Juzgado ditó un auto dando por confeso al señor Wibberley, auto que fué apelado por mi parte.

Notificada la interposicion del recurso 4 Wulf, se presentó éste oponiéndose á que se concedirra, y habiéndose corrido vista de esta oposicion á mi parte pidióse desestimara, con costas, Con fecha 29 del mismo mes, el Juzgado resolvió el incidente favorablemente á mi parte, no haciendo lugar, con costas, á la oposicion.

Wulf pidió entónces revocatoria, sosteniendo mi parte que no procedía la reposicion por no tratarse de providencia meramente interlocutoria 5 de trámite y si solamente la apelacion.

Sin embargo, el Juzgado ha resuelto este segundo incidente, revocando su auto rn cuanto ú las costas.

Considerando que tal resolucion es nula, por cuanto modifica su auto interlocutorio con fuerza definitiva, causando gravámen á mi parte, al eximir ú la contrarri de las costas, no obstante la disposicinn del artículo 205 del Código de Procedimiextos, se interpuso somjuntamente los recursos de apelación y nulidad, los cuales han sido, á mijuicio, indebidamente dene= gados, el día diez del presente mes.

En mérito de lo expuesto, ocurro ante V. E. haciendo uso del recurso de queja autorizado por el artículo 227 del Código de Procedimientos.

Por tanto: Pido áV. E, que habiéndome por presentado dentro del término establecido por la ley, se sirva ordenar

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-28

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