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Fallos: 60:33 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 33 de la ley de Aduana; causando con aquella omisión un exceso en la carga del

1 Que su existencia pudo ser comstatada por la autoridad aduanera, es decir, por el Inspector Ouriñas, no sólo en la rambla del puerto, sinó sún á bordo mismo del buque «Helios».

2 te, como merculería no manife-tada en la carga del va= por, con arreglo al citado artículo, vstá comprendida dentro de su segtmla parte, que establece para ello la pena de ecomiso, con :

arreglo al artículo 9:30 de las Ordenanzas de Aduana, En vonseetiepcia Y enenanto ú la mercadería debe V. 5, de elararia de enmiso, con arreclo a las disposiciones citadas, En cuanto al debito de contrabando imputado d Bravuie y ñ los efertos de la aplicación del artículo 22 de La ley de Aduana vigente, ronsidero que la perpetrarion de ese delito por su parte, no se halla plenacente comprobado, Sin tomar en cuenta sinó como simples indicaciones las afir= maciones de la denuncia, por cuanto afectan directamente al denunciante, desde que la Jey le acuerda un provecho en pago de sn denuncia (inciso 19, artículo 276, Código de Procedimien= to Penal) encuentro en las declaraciones de testigos ta? contradicción, que hacen imposible su eficaria para constatar el hecho de que se trata, La vista de ojos practicada por V. 5. y las demás diligencias del sumario, no inducen á pensar que Bravaix perpetró el deli- ! to, sinó que, en todo caso, hubo la tentativa de hacerlo.

Creo que en tal situacion, y dado el exúmen que tengo hecho i de las constancias de autos, V, 5. debe, en lo relativo al punto, -l de aplicar á Pravaiz la pena establecida por el artículo 22 de i r. Y 3 E q a E

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-33

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