DE JUSTICIA NACIONAL NI
parte hacía de haberse adquirido á 72000 ps. plata de á 17 en onza de oro; 5 que tal circunstancia no ha tenido lugar en el presento caso, constando, al contrario, de autos, que el demandado ofreció veniler la legua cuadrada, por 3000 pfts, En vista de estas consideraciones, y de que los informes de los peritos no han podido ofrecer una base segura de eritorio por la gran diferencia que sé nota en sus precios de tasación, el Juzgado, tomando un término equitativo entre el precio de 2500 pis. que costú la legua cuadrada del campo contiguo, de propiedad de D. Antonio Arcosa, y los 4000 ps. bolivianos asignados al de D. Francisco Hué, que está en análogas condiciones, fallo, estableciendo, como precio definitivo de cada legua cuadrada del terreno á espropiacion en el presente caso, la cantidad de 3500 ps, bolivianos, quedando el propietario obligado 4 recibir dicho precio por toda indemnizacion, conforme al art. 8 de la Ley de 13 de Setiembre de 1860, siendo las costas del juicio 4 cargo de la Nacion, segun lo dispone el ari, 18 de la misma ley, José Maria Zuriria, El Procurador Fiscal y la parte de Guido apelaron de esta sentencia.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 20 de 1808.
Vistos: por sus lundamentos, se confirma el anto apelado de foja cuarenta y seis, con declaracion de que las costas del juicio deben ser á cargo de la Nacion, con arreglo al artículo diez y ocho de la Ley de trece de Setiembre de mil ochocientos sescula y seis, y denélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARREnas,—SALvanon Manta per CARniL.— FRANCISCO Descano. — dos£ Bannos Pazos,— 4. E. Gonostiaca.
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:83
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