cedimientos, y que es legal, y para perjuicio al demandado, cuando queda ejecutoriada con la intervencion de dicho defensor; 2" que el comparenmdo verbal, á que hace referencia el apoderado del deudor, en el número 0 de sues crito de f. 97, allí mismo confiesa que ese comparendo era decretado enla tercería de oposicion iniciada por la Sra. de Ortega, en cuyos autos corre el acta respectiva, y por consiguente, no tiene que hacer anotacion alguna el actuario, en los presentes, que son los ejecutivos. Por estas consideraciones, no ha lugar, con costas, á lo solicitado á f. 38, y atenta á la apelacion que se interpone, en subsidio. se concede el recurso en relacion, elevándose los autos á la Suprema Corte en la forma de estilo, y repóngase cel sello.
Cárlos Eguia, Fallo de la Suprema Corte.
Necenos Aires, Agosto 18 de 1808.
Vistos: Por los fundamentos del auto de foja cuarepta y cuatro, se confirma, con costas, el de foja treinta y cinco vuelta ; y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse los presentes, é inmediatamente los waidos ad effectun videndi, FRancisco DE LAS CARRERAS.—SALvA= Don Manta DEL CAnnir.— Francisco DeLcaDO.— Jose Bannos Pazos, J. B. Gonostraca, 2 —
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:75
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