Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 6:73 de la CSJN Argentina - Año: 1868

Anterior ... | Siguiente ...

se han presentado recien ante esta Corte al tiempo de la vista de la causa, es un procedimiento que no envuelve defecto alguno que pueda anular las actuaciones, segun derecho; y que tampoco se ha interpuesto ese recurso junto con el de apelación ui en el término prefijado para este, conforme ú lo dispuesto por el artículo doscientos treinta y cuatro de la ley de procedimiento; por estos fundamentos y los del auto apelado de foja veinte y nueve, e confirma este; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvase, FRANCISCO DE LAS CANNERaS.—Satva= Don Manía DEL Canmt.—FrAncisco Dercano.—José Bannos Pazos.—J.

B. Gonosriuca, ———
CAUSA LXXX VIE
D Alejandro Coruac con D. Juan A. Linares, por cobro ejecutivo de pesos.

Sumario.—El juicio ejecutivo en el caso del artíenlo 253 de la ley de procedimientos, se sigue vilidamente con el defensor de oficio, y para perjuicio al deudor,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1868, CSJN Fallos: 6:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-73

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos