Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 6:74 de la CSJN Argentina - Año: 1868

Anterior ... | Siguiente ...

Caso.—D. Alejanbro Cornac, francús, demandó ejecutivamento á DD, Juan A. Linares argentino por cobro de un crédito hipoIgnorándose el paradero del deudor, se le citó por edictos, y el juicio so seguió con un defensor hasta la verificacion del embargo.

Se presentó en seguida un apoderado del deudor quien pidió vista de lo obrado.

Comac solicitó la citación de remate al defensor, Se ordenó dicha citacion al apoderado del deudor, y sc hizo al defensor.

El ejecutante pidió se dictara la sentencia de trance y remate porque no se habian opuesto escepciones.

Juez llamó cautos», y ese decreto fué netificado al apoderado del deudor, A los dos días se dictó la sentencia de trance y remate.

El apoderado del deudor pidió nulidad de la sentencia, por no habersele hecho la citacion de remate despues de presentádose en juicio, y apeló in subsidium, observando que el actuario debió anotar en autos lo ocurrido en un juicio de terceria con la Sra. de Ortega, en el cual hubo un eomparendo con el reclamante.

El ejecutante contestó que la citacion de remate se habia hecho al defensor, quien era el representante legal del ejecutado, y 4 quien no se habia separado de dicha representacion; que además el deereto de cautos» para sentencia habia sido notificado al apoderado del deudor y consentido por él. .

Falle del Juez Seccional.

Buenos Aires, Julio 10 de 186.

Y vistos, considerando 1 que el juicio ejecutivo fué seguido, hasta la citacion de remate, f. 36 vuelta, con el defensor de oficio; con arreglo 4 lo que dispone cl art, 253 de la ley de pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1868, CSJN Fallos: 6:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-74

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos