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Fallos: 6:15 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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23, 24 y 25 ¡le Enero el capitan se resistió á firmar los conocimientos, porque no consentía en la baja de los Netes, á°.

Lassalle, reconoció los borradores, en el acto en que declaraba como jestigo del capitan, y miéntras tanto, en esc mismo acto, interrogado por Lennuyeus, si la carga que á este sele pidió desde el 4 de Diciembre fué ó no para conservar el Ñole del buque, contestó que se le pidió como carga, Añadió Lassalle; que era cierto que el capitan se resistó por dos dias, cntre 23 y 25 de Encro, 4 firmar los conocimientos, pero que al tercero los firmó 4 intervencion del declarante.

Este mismo testigo, declarando, dice: que en 4 de Diciembre de 1807, el capitan dió personalmente aviso 4 Lennuyenx de estar listo su buque para la carga; que el consignalario dejó á su hordo una cantidad de tierra romana para cvitar al capitan el gasto de lastre, y que la baja del Nete sc pronunció en Enero, fuctuando entre 15 y 17 /,chelines, y por último, que el día que retiró la tierra romana de á bordo fué el 23 de Diciembre.

Cinco corredores marítimos reconociéron el certilicado que corre en autos suscrito por cllos, asegurando que en Diciembre y principios de Enero hubo una baja sensible en los Metes, cayendo desde 23 hasta 45 chelines, y que había celebrado contratos á este último.

Por último, se pidió y la Aduana informó, que el desembarco de la última carga del huque fué el 24 de Diciembre de 1807, y la fecha del último boleto para la carga del mismo el once de Febrero de 1808.

Ambas partes alegáron por escrito despues de la prueba.

La parte del capitan espuso: que la contraria ha reconocido el compromiso que contrajo por el documento que corre en autos ; que para descargarse la alegado la falta de aviso de estar pronto el buque para recibir carga, lo cual no es cierto, porque se dió ese aviso; que- es ademas inverosimil que el capitan no lo hubicra dado, porque favorecióndole solo á úl la cláusula relativa, no se comprende que hubiere guardado silencio, per

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-15

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