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Fallos: 59:243 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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6" Que segun resulta de la inspeccior ocular, el terreno en < cuestion aparece como dedicado á !a agricultura, y por lo tanto y la fraccion menor no queda inutilizada para ese destino, lo | que disminuye el perjuicio.

7" Que tampoco puede admitirse el informe del perito de la empresa expropiante, porque igualmente con el de su colega es exagerado. Por estas consideraciones, fallo: fijando en definitiva como precio del terreno á expropiar, el de seiscientos pesos la hectárea, y en seiscientos pesos los perjuicios por causa de expropiacion, que con sus intereses desde la ocupacion provisoria deberá pagar el Ferrocarril Central Argentino dentro de diez días de ejecutoriada la presente, con el honorario de los peritos y los gastos de actuacion. Regístrese, notifíquese con el original y repóngase las fojas.

Manuel S. de Aurrecoechea, Vallo de la Suprema Corte y Buenos Aires, Abril 23 de 1895, Vistos: Siendo equitativa la indemnizacion y el precio asig nado al terreno, en la sentencia apelada de foja cincuenta y cinco, se confirma ésta, con costas. Repuestos los sellos, de— vuélvanse.

BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA, — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-243

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