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Fallos: 59:194 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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194 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — Ei barca noruega e«Lalla», á la consignacion de los señores Nery y te C', ha resultado exceder á lo manifestado en 3830 hectólitros ; y con arreglo á lo dispuesto en el artículo 905 de las Ordenanzas de Aduana, declárase caido en comiso dicho exceso.

Hágase saber, pase á Contaduría á sus efectos y repónganse los sellos.

S. Baibiene.

Fall, del Juez Federal Ne Aires, Octubre 16 de 1894.

Y vistos: Considerando que está debidamente establecida la existencia del exceso á que se refiere el parte de foja... sobre lo expresado en el manifiesto general.

Que consta de la nota de foja 6, la que, segun el certificado del actuario de foja 76, fué recibida en la oficina de destino en la fecha que expresa, que en 5 de Setiembre se ordenó Ja verificacion del cargamento de la referencia, habiéndose ese dia comenzado la descarga de la sal, como lo acredita el recibo de foja 8.

Que en tal concepto, el pedido de ampliacion 6 agregacion $ hecho en Setiembre 7, y que quedó sin resolucion, tuvo lugar cuando ya había habido por parte de la Aduana un principio de verificacion, circunstancia ésta que hace ineficaz esa solicitud en el sentido de una exencion 6 atenuacion de la pena co rrespondiente.

X Por estos fundamentos, se confirma, con costas, la resolucion apelada.

y En oportunidad devuélvanse los autos 4 la Aduana á sus L: efectos. Repónganse los sellos.

E J. Y. Lalanne,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-194

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