f cluyentede haber falsificalo Vaca la firma de Insiarte en el E recibo de retorno (artículo 346 del mismo Código), porque no es P verosimil que pudiendo Vaca salvar su responsabilidad, 6 alejar i las sospechas que contra él debían recaer, obteniendo la firma del mismo Insiarte, que la ofreció, segun lo declara éste, hubiese preferido falsificarla y dejar así un indicio vehemente del delito imputado.
3" Que la comprobacion del cuerpo del delito es la base del proceso (artículo 207 idem; C. Tejedor, Derecho Criminal, segunda parte, libro 2", título 2", capítulo 1; Fallos de la Suprema Corte, série 2", tomo 2", página 184), es una regla tan absoluta hoy, que ni la confesion del acusado puede fundar eu condenación, si la comision del delito no está legalmente comprobada, y sus circunstancias y uccidentes no concuerdan con la confesion (artículo 316, inciso 7, del mismo Código).
4" Que las presunciones indicadas son los únicos elementos de prueba por los cuales se acusa á Vaca como autor de los delitos enunciados; pero como lus indicios ó presunciones, por vehementes que sean, no bastan para declarar al acusado autor del delito que se le imputa, si ante todo, el cuerpo del delito no está probado, por medio de pruebas directas € inmediatas (artículo 358 del Código citado; Fallos de la Suprema Corte, série 1", tomo 5", página 116), síguese que no existe prueba legal para condenar al acusado por los delitos enunciados, ni, en consecuencia, para agravar, por razon de ellos, la pena que pudiera merecer por otro delito, máxime, cuando en el informe del comisionado para organizar el sumario administrativo, á foja 44, consta que Vaca mantenía en perfecto estado todos los demás certificados existentes en su oficina, y enlos cuales pudo cometer la sustraccion, con menos peligro de ser descubierto.
5" Que la violacion de la nota de foja 14, está plenamente
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:312
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