DE JUSTICIA NACIONAL 397 Cuso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Rosario, Noviembre 15 de 1893.
Y visto el incidente producido á fojas 47 y 51, contestado á
foja 49, sobre citacion de eviccion al gobierno provincial.
Y considerando: 1" Que sólo son admisib!es como excepciones dilatorias las especificadas en los artículos 73 y 74 de la ley nacional de procedimientos.
2 Qus eatre ellas no se encuentra comprendida la citacion de eviccion, y por tanto esta diligencia no constituye tal excepcion dilatoria. | 3" Que el artículo 915 del Código de Procedimientos de la provincia que se invoca por la parte del ferrocarril, no es apli- :
cable al caso, pues la citacion de eviccion es distinta de la de ] saneamiento, como lo tiene resuelto la Suprema Corte en el , fallo que se registra en el tomo 7", séric 2", página 403. i 4" Que los derechos del citante no necesitan para prosperar que el citado salga ála eviccion, bastindole que la citacion se í haga en tiempo oportuno.
5" Que esa oportunidad aún subsiste en el caso sub-judice. i 6 Que respecto al derecho que la parte del ferrocarril tenga para citar de eviccion al gobierno de la provincia y que es ubjetado por la parte del Gas, el Juzgado debe dejar en libertad á ! aquellas para que discutan su procedencia ó improcedencia, re- 1 servando el pronunciamiento del Tribunal para verificarlo en Ea oportunidad. | Por tanto: se declara que el demandado se encuentra obli- i gado á contestar la demanda y la conteste en cl término de ley, | a A
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:397
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