DE JUSTICIA NACIONAL L
DISIDENCIA : i Buenos Aires, Octubre 16 de 1894, 4 Vistos y considerando : Primero: Que por la sentencia de es- a ta Suprema Corte recaida en el juicio posesorio seguido por Don Guillermo Wallace contra la provincia de Entre Ríos, se con- + denó á ésta á indemnizar los perjuicios que por causa de la des- posesion se hubiesen ocasionado, p Segundo : Que para obtener esta indemnizacion, se presen- Le tó Wallace demandando á la provincia de Entre Ríos por la can- | tidad de sesenta y nueve mil doscientos setenta y tres pesos a con ochenta centavos moneda nacional, formada por las dife- ñ rentes partidas que detalla en la cuenta de foja once. y Tercero : Que por la primera partida se cobra el valor dela casa, corrales y herramientas, cuya existencia al tiempo del desalojo, se ha comprobado por las declaraciones de los testigos presentados por el demandante, como tambien el estadode deterioro en que se hallaban cuando se le restituyó la posesion de la isla, ES Cuarto : Que el demandado ha pretendido demostrar que + esas construcciones no eran propiedad de Wallace; pero que la prueba producida á este"respecto, no es de tomarse en consideracion dados los términos de la contestacion á la demanda.
Quinto : Que si bien de las declaraciones de Cecilio Mallet, Lager y Cokran, corroboradas por las de Loader y Suares, re — sulta que había en la isla como cuatrocientos cerdos, y de las de todos ellos que existían muchas colmenas, miel y cera; los testigos presentados por el demandado, Crespo, Basaldúa y Manuel Baez, afirman que el número de cerdos era de veinte á á cincuenta y el de las colmenas de cuarenta á setenta, lo que r
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:391
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-391
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