392 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a declara tambien Mónico Becerra, aun cuando éste testigo no Be estuvo en la isla antes de verificarse el desalojo.
| Sexto : Que la contradiccion de los testigos, atento su núme| ro y calidad, desvirtúa el valor legal de la prueba producida E : por el demandante, con arreglo álo dispuesto por la ley cuarenE ta, título diecisais, partida tercera.
S Sétimo : Que el hecho de haber sido [sacado fuera de la isla ES Don Guillermo Wallace, no es causal atendible para justificar > el abandono en que dice que ella quedó, ni tampoco el simES ple temor desu hermano de que le sucedería algo (decla raciones de Hugo Mallet y de Loader), pues no aparece de au tos que se impidiese al demandante ó á su hermano, tomar las E medidas necesarias para la conservacion de las existencias, Octavo : Que lejos de esto, segun lo asegura el testigu Crespo f (foja cientodoce), la expulsion no fué inmediata y se pudo sacar 4 cómodamente todo lo que había en la isla, y quedó á su cuidado E José Baltoré, representante de Wallace, como lo afirman los testigos Crespo, Baez y Mónico Becerra, que lo saben de oidas, E y por la de Silveti, que ha visto á Baltoré conducir miel al RoE " sario y venderla ailíf, concordante con la de Manuel Baez, antes E citada, que presenció la extraccion de los productos de la isla (foja ciento cuarenta y mueve, absolución á la décima preÉ gunta).
E Noveno : Que Wallace no ha demostrado cuál fuera el valor de las construcciones, resultando de lo depuesto por Crespo, E L Basaldúa, Silveti, Baez y Mónico Decerra, al absolver la sexta E 1 pregunta del interrogatorio de foja ciento siete, que no excedía Y de trescientos pesos moneda nacional.
E Décimo : Que si bien los testizos Suarez, Lager Cokran,
E Hamblin, Hordem, Kirct y Davies, abonan los valores fijados á
E los cerdos, colmenas, miel, abejas y cera en la cuenta de foja E once; Crespo, Basaldúa y Mónico Becerra les atribuyen otro muE cho menor, siendo de observar que Cokran, Kirct y Davies, sóE ke
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:392
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