DE JUSTICIA NACIONAL 401 ellas á favor del exponente, ha poseido quieta y pacíficamente el terreno disputado antes y despues de 1887, en que se dictó el auto aprobutorio de la,mensara expresada, usufructuándolo por sí y sus inquilinos en toda su extension y límites ; Que aun cuando la sentencia antes expresada hubiese sido susceptible de una interpretacion errónea contraria á la expreseda por el exponente, los seis años de posesion continuada á | la anterior en que ha estado, lo ponen á cubierto de todo juicio ó interdicto posesorio y úla contraria solamente en el caso de poder usar los derechos petitorios en el juicio respectivo, habiendo sido respetado durante todo el tiempo de los stis años por el señor Landuburu.
Recibidas las pruebas ofrecidas por las partes y praticada una vista ocular, se dictó el siguiente Falle del Juez Federal San Luis, Mayo 9 de 1894.
Y vistos: el interdicto de obra nueva deducido por parte de Don Francisco Oneto contra el Dr. Don Jacinto S. Perez, con lo que resulta de autos, Y considerando: Que en cuanto 4 la propiedad, ambos litigantes reconocen implícitamente pertenecer á cada uno de ellos la de los terrenos respectivos que expresan los títulos, mensura y deslinde y demás diligencias que ban presentado y que obran de fojus 1 4 38, y de fojas 66 4 86.
Que existe igualmente conformidad de partes sobre la veracidad de la denuncia de obra nueva, la que se construye en terrenos colindantes y que fué principiada en el mes de Mayo, 6 :
días antes, segun el actor, introduciéndose con ella el demanT. VII 26
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:401
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