cimientos con un cerco que le divide la propiedad y cuyo ulcance no comprende ; Que este hecho importa un atropello, una agresion violenta á los derechos de Oneto, que representa, induciéndole, en salva| guarda de los intereses de su mandante, á deducir el interdicto de obra nueva contra el Dr. Perez; Que el atropello del Dr. Perez, entrándose violentamente al campo de su mandante ú ejercer actos de dominio, importa un verdadero atentado contra la propiedad, base cardinal del órden civil, y concluye pidiendo, fundado en el artículo 337 y siguientes de la ley ¿de procedimientos, se ordene la suspesion del cerco mencionado y la convocacion de las partes á juicio verbal, con costas.
El demandado, contestando la demanda, dijo : Que negaba los hechos en que ella se funda, por cuanto la obra nueva denunciada se ha construido en terreno de su exclusiva propiedad y posesion, y está además interrumpida desde el momento dela oposicion violenta de parte del demandado ; Que en comprobacion de su posesion y propiedad presentaba al Juzgado los títulos en virtud de los cuales los tiene adquiridos ; Que trae tambien en apoyo de los derechos fundados en los antecedentes relacionados, el considerando 4 en su última parte ° del auto aprobatorio de la mensura practicada por Don Francisco Landaburu de los campos de « Yulti», « Pozo de los Caldenes », « Barranca Colorada > y e Yerba Buena», página 23 del legajo de escrituras presentados por la contraparte ; Que por ese considerando se declara que la aprobacion de la mensura expresada deberá efectuarse sin perjuicio de los dere— rechos á la posesion y propiedad del campo mensurado, para poder hacer valer en el juici» que corresponda, por parte del Dr. Perez; Que en virtud de los títulos y de los derechos consignados en
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:400
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