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Fallos: 57:402 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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4032 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dado en el que le corresponde y posee á justo título, negando este hecho el segundo, pues que asevera que vel cerco en cuestion lo ha levantado de los límites del campo de su exclusiva propiedad y posesion, y que ha sido interrumpido desde el momento de la oposicion violenta «el demandante, La voluminosa prueba testifical de que este último se ha servido (declaraciones de fojas 92 vuelta á 107, y posiciones de fojas 130 á 133), ha sido rebatida y hasta cierto punto desvirtuada por la no menos extensa del demandado, consitente tam= bien en la informacion de fojas 108" 126, fojas 134 ú 141 y posiciones de foja 135 vuelta.

Los testigos, por lo general, si bien pueden determinar con más ó menos rrecision la ubicacion de un punto dado, un rancho, por ejemplo, les es harto difícil, sinó imposible, afirmar con completa seguridad si dicho punto ó sitio se encuentra dentro ó fuera de los rumbos ó líneas que haya fijado y establecido un agrimensor al practicar la operacion científica del deslinde ó mensura de un campo, Y casi todas las preguntas sometidas al escaso criterio de los testigos en el caso sub-judice, en su mayor parte gente sencilla de la campaña, que no saben leer ni escribir, son de esta índole. —, Pero esta deficiencia de la prueba, respecto de la investigacion y pleno esclarecimiento del hecho denunciado, se halla ventajosamente subsanada con la inspeccion ocular, verificada ú peticion y de conformidad de las partes, y cuya operacion, con el cróquis anexo, corre de fojas 149á 159. Ella revela de una manera clara:

1 Que segun manifestacion uniforme de los interesados, la tradicion de sus propiedades se ha efectuado por los títulos respectivos que obran en autos, entrando en posesion de las mismas públicamente y sin oposicion de tercero, 2 Que el lugar denominado « Paso del Alamo », fué el punto indicado por ambos interesados como arranque de la línea que divide sus campos, segun la mensura hecha por el agrimens»r

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-402

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