398 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE y en razon de no existir en autos la constancia de haber llegado á manos del gobierno de la provinciaú de su representante, la nota decitacion para salir á la eviccion, repítase ésta bajo apercibimiento á los objetos á que hubiere lugar por derecho.
Notifíquese y repóngase. — / ti. Escalera y Zuviria.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 18 de 1894.
Vistos y considerando: Que el demandado, sin contestar la demanda, ha pedido al Juzgado que se cite de eviccion á la provincia de Santa-Fé, de quien dice emanan los derechos que pretende tener sobre el terreno en litigio.
Que en tal caso, la citacion de eviccion debe reputarse, no como excepcion dilatoria, sinó como un incidente del juicio, suspensivo del procedimiento en lo principal.
Que asf lo tiene resuelto esta Suprema Corte, entre otros casos, en el que se registra en la página ciento noventa y cuatro, tomo trece, série tercera de los fallos.
Por esto: se revoca el auto de foja cincuenta y uno en la parte apelada; y se declara que el demandado no está obligado á contestar la demanda, mientras no se verifique la diligencia de citacion que tenía solicitada. Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
LA. — OCTAVIO BUNGE. — JUAN ——
E. TORRENT, ,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:398
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