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Fallos: 57:18 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 28 de 1891.

Vistos en el acuerdo: y resultando del precedente informe, que el procedimiento seguido ha sido la vía "e apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo trescientos nueve de la ley de Procedimientos, en cuyo caso la decision del Juez no es apelable, con arreglo al artículo trescientos veinte de la citada ley, se declara bien denegado el recurso; y remítanse estas actuaciones al Juez de la causa, para su agregacion ú los antos de referencia.

BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA.— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.-——
JUAN E. TORRENT
CAUSA CLXXVIL
Contra Gietz y Navarro ; sobre comiso, Sumario. — El parte verba! que se pretende hecho antes de la reforma del despacho pedida por el introductor de las mercaderías, respecto del peso ó calidad de éstas, no da lugar 4 la pena de comiso.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-18

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