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Fallos: 57:21 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Fallo del Juez Federal Rosario, Mayo 5 de 1894, Vistos y considerando : Que el parte de foja 1 es posterior á la manifestacion del exceso de la mercadería que se declara en vomiso por la Administracion de Aduana, habiendo sido hecha Ja mencionada manifestacion por los mismos dueños 6 consignatarios del artículo introducido, señores Gietz y Navarro.

Que los partes verbales como el hecho por el guarda Oliva, son contrarios ú la disposicion explícita contenida en el artículo 1039 de las ordenanzas de Aduana, no pudiendo en tal virtud un parte de ese género, hecho por los empleados de Aduana, dar orígen legal á la pena de comiso, si antes del parte escrito el despachante hace presente su error y solicita la reforma del despacho de acuerdo con el peso ó calidad verdadera de la mercadería que introduce, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia administrativa de foja 8. Notifíquese y repóngase los sellos.

li, Escalera y Zuviria.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 19 de 1891.

Suprema Corte :

Los señores Gietz y Navarro rectificaron un manifiesto de despacho, segun escrito corriente á foja 20, expresando que

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-21

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