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Fallos: 57:14 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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+ 14 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE recomendable celu por el Procurador Fiscal de Santa Fé, para f pedirá V. E. la admision del desistimiento que ahora interpongo.

Encuentro que la sentencia que hace lugar, á foja 45, ú la tercería de dominio opuesta por la razon social Montagnini y Compañía, sobre terrenos adyacentes á la fábrica de fósforos, embargada por ejecucion fiscal procedente del cobro de impuestos internos, se apoya en fundamentos legales, La ley número 2856 no ha establecido prohibicion de enajenar los bienesdel deudor, resultando, al contrario, que segun su artículo 19, esa venta, como cualesquiera otra modificacion, puede ser hecha, notificándose sl respectivo Inspector de impuestos, dentro de los 15 días de efectuada y á los efectos en ese mismo artículo expresados, Verificada la ventade bienes raíces, antes de iniciafse la ejecucion, no creo sostenible que esos bienes enajenados con un título aparentemente legal, y en el dominio de un tercero, puedan ser comprendidos en el embargo trabado en los bienes del deudor. Este dominio aparente, justificado por las escrituras públicas, y que tiene ahora los caracteres de verdadero, no obsta ú las acciones fiscales que pueden resultar, no sólo por razon de dulo, sinó de las cargas impuestas al comprador én el artículo 19 de la ley citada.

Pero esas acciones, siendo diferentes del dominio en que puede apoyarse el embargo, corresponden ventilarse en otra oportunidad y han sido salvadas, en cuanto haya lugar, expresamente por la sentencia recurrida, :

Es por ello, que encontrando legalmente fundada esa sentencia, debo desistir de llevar adelante el recurso deducido á foja 49 y pedir á V. E. sesirva proveer en consecuencia lo que en justicia corresponda.

Sabiniano Kier.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-14

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